miércoles, 4 de agosto de 2010

1. Requisitos generales que deben cumplir las calderas en servicio:

1.1. Todo recipiente sometido a presión y a calor directo e indirecto, que genere o utilice fluidos a una presión mayor que la atmosférica, ya sea fabricado en el país o importado, deberá estar registrado por su dueño en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de conformidad a lo establecido en la Gaceta Oficial N° 348.994 del lunes 4 de Septiembre del 2006.
1.2 Cada caldera existente en el país, ya sea importada o de fabricación nacional, debe poseer el Certificado de Fabricación correspondiente; el cual contendrá: marca, modelo, fecha de fabricación, serial, especificaciones técnicas, diseños y dimensiones usadas por el fabricante, tratamientos térmicos, el resultado de todas las pruebas llevadas a efecto durante la fabricación de material y la construcción de la caldera. Una copia de dicho Certificado Fabricación acompañará a la caldera durante toda su existencia y otra será enviada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral con el proyecto de instalación de la caldera.
1.3 Todo propietario está en la obligación de notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral cuando deje de utilizar la caldera, la traslade, la venda o la traspase, así como cuando la firma jurídica cambie de denominación social, de conformidad a lo establecido en la Gaceta Oficial N° 348.994 del lunes 4 de Septiembre del 2006.
1.4 Toda caldera deberá contar con un Libro de Vida de la Caldera, Libro de vida de los Instrumentos de Medición, Control y Seguridad de la Caldera y la Bitácora diaria de la caldera.
1.5 En el libro de Vida de la caldera se anotarán por orden cronológico todos los datos y observaciones acerca de su funcionamiento, mantenimiento, reparación, fallas, accidentes, siniestros sufridos por la caldera y/o los equipos auxiliares; también cualquier otra alteración de los parámetros normales de funcionamiento, las fechas de exámenes, inspecciones y pruebas efectuadas por organismos particulares, oficiales y empresas prestadoras de servicio.
1.6 El empleador o empleadora dueño de la caldera deberá garantizar la ejecución de las pruebas de control y seguridad, para los cual podrá contar con el apoyo de empresas prestadoras de servicio o de su personal calificado.

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